- Línea 1: Instalación eléctrica interior de la vivienda.
En este caso, además de la instalación eléctrica interior de la vivienda, estará incluida su derivación individual, salvo que ya estuviera subvencionada dentro de la Línea 2.
Cuantía de la subvención:
- hasta el 50% del gasto subvencionable (incluido el IVA) para consumidores no vulnerables, con el límite máximo de 1.200 € por vivienda.
- hasta el 75% del gasto subvencionable (incluido el IVA) para consumidores vulnerables, con el límite máximo 1.800 € por vivienda.
- hasta el 100% del gasto subvencionable (incluido el IVA) para consumidores vulnerables severos, con el límite máximo de 2.400 € por vivienda.
- Línea 2: Centralización de Contadores, Línea General de Alimentación, Caja General de Protección (y opcional mente derivaciones individuales).
Con tres opciones de actuación (En el momento de presentar la solicitud se debe elegir una única opción y cuando se proceda a su justificación, se aportará un único Certificado de Instalación en función de la opción elegida):
Opción 1: Centralización de Contadores, la Línea General de Alimentación y la Caja General de Protección.
Cuantía de la subvención: hasta el 50 % del gasto subvencionable (incluido el IVA), con el límite máximo por abonado de 130 €.
Opción 2: Renovación de las derivaciones individuales de todos los suministros del edificio (servicios comunes, viviendas, garajes comunitarios, oficinas, etc.), exceptuando locales comerciales en planta baja e inferiores.
Cuantía de la subvención: hasta el 50 % del gasto subvencionable (incluido el IVA) con un límite máximo de 250 € por abonado. En el caso de que no se renueven todas las derivaciones individuales (que deberán venir reflejadas en el Certificado de Instalación Eléctrica que se emita), esta línea de actuación no será subvencionable.
Nota: Consultar en las Bases Reguladoras las condiciones específicas de instalación aplicables.
Opción 3: Renovación de las instalaciones incluidas en la opción 1, incluyendo además la renovación de las derivaciones individuales de todos los suministros del edificio (servicios comunes, viviendas, garajes comunitarios, oficinas, etc.), exceptuando locales comerciales en planta baja e inferiores.
Cuantía de la subvención: hasta el 50 % del gasto subvencionable (incluido el IVA) con un límite máximo de 400 € por abonado. En el caso de que no se renueven todas las derivaciones individuales (que deberán venir reflejadas en el Certificado de Instalación Eléctrica que se emita) el límite máximo por abonado será el correspondiente a la opción 1.
Nota: Condiciones de instalación: se tendrá en cuenta lo señalado en la opción 2.
- Línea 3.- Instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.
Esta línea se refiere a la instalación eléctrica asociada a los servicios comunes del edificio.
Cuantía de la subvención: hasta el 50% del gasto subvencionable (incluido el IVA), con el límite máximo por abonado de 95 €.