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Convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables

Órgano Convocante

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Beneficiarios/Destinatarios

El beneficiario ha de ser titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos, la cual ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos: Que esté inscrita en el registro de régimen retributivo específico al que se refiere el artículo 27 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En el caso que la planta sea de cogeneración, que pertenezca a los subgrupos a.1.1 o a.1.2 de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. En el caso de que la planta sea de tratamiento de residuos, que esté acogida a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y que anteriormente se encontrasen acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Que a fecha de presentación de la solicitud de ayuda permanezca dentro de la vida útil regulatoria a que se refiere el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, teniendo de este modo derecho al régimen retributivo específico en el momento de la solicitud. Que no haya renunciado al derecho de disfrutar del régimen retributivo específico, en el momento de presentar su solicitud de ayuda y hasta que se resuelva la misma, salvo en los casos contemplados en el artículo 1 del Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, sobre renuncia de las cogeneraciones al régimen retributivo específico a los efectos de la aplicación del mecanismo regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Que haya funcionado durante el ejercicio anual 2021 al menos el ‘Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo de la instalación tipo’ establecido en el artículo 21.4.b) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, de la instalación tipo a la que esté acogida. Para verificar este punto se incluirá en la documentación de solicitud acreditación del ahorro de energía primaria efectuada para el año 2021 al que se refiere el artículo 27.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Actuaciones Subvencionables

Los proyectos subvencionables (punto 1 art. 8 de las bases) son proyectos de plantas de producción de energía eléctrica y/o térmica a partir de energías renovables compuestos por una o varias instalaciones de tal forma que cada una de dichas instalaciones ha de estar contemplada en la siguiente lista:

a) Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración. Se distinguen los siguientes subtipos:

  • Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biomasa.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
  • Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
  • Instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.

b) Instalaciones de producción de energía térmica. Se distinguen los siguientes subtipos:

  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biomasa.
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de aerotermia
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.

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Jun. 20, 2023

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