502px-BOPA.svg_
Convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética en el Principado de Asturias, para el ejercicio 2024

Órgano Convocante

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Beneficiarios/Destinatarios

1.1. Utilización de biomasa como combustible para la producción de energía térmica: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios. 1.2. Sistemas geotérmicos destinados a la producción de energía térmica (calor y/o frío): empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios. 1.3. Energía solar fotovoltaica aislada: empresas privadas y trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro. 1.4. Producción de energía eléctrica mediante turbinas minihidráulicas o mediante aerogeneradores: empresas privadas, trabajadores autónomos, particulares, entidades sin ánimo de lucro. 1.5. Instalaciones para aprovechamiento energético de biogás: empresas privadas y trabajadores autónomos. Apartado 2. Promoción del ahorro y la eficiencia energética. 2.2. Medidas en el sector de la edificación: empresas privadas, trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios. 2.3. Programa de ayudas públicas para industrias: empresas privadas cuya actividad esté incluida en alguna de las clases pertenecientes a la sección C: Industria Manufacturera, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). 2.8. Instalación de estaciones de repostaje de combustibles alternativos accesibles al público: empresas privadas legalmente acreditadas y registradas para el ejercicio de la actividad de suministro de combustibles según determine la normativa de aplicación.

Finalidad

Convocatoria de subvenciones para el uso de energías renovables y para acciones de ahorro y eficiencia energética

Plazo Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOPA, el 3 de abril de 2024

Compartir

Abr. 15, 2024

Consúltanos aquí.