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Para todas las tipologías de actuación la cuantía de las ayudas es: El importe de la subvención será el del coste elegible de la actuación siempre que éste no supere el valor de 300.000€ - mínimis- ni en esta ayuda ni con los límites temporales y cuantitativos establecidos para las ayudas mínimis, en cuyo caso, dicha cuantía será la cuantía máxima a percibir en concepto de ayuda, y en ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado
Objetivo: Reducir la demanda energética en calefacción y climatización de los establecimientos turísticos, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica en su conjunto o en alguno de los elementos que la componen.
Actuaciones subvencionables: las que se realicen en la envolvente térmica del edifico completo, de un local o sobre partes de un edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, según lo definido por el CTE.
Objetivo: reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado al uso de empresa turística, mediante el uso de la energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad.
Actuaciones subvencionables: Aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía, para autoconsumo. Características que deben cumplir las instalaciones:
Las tecnologías plomo – ácido para almacenamiento no serán elegibles.
Objetivo: La reducción de residuos y la economía circular, a través de actuaciones orientadas a la reutilización de residuos de la actividad turística.
Actuaciones subvencionables: aquellas que permitan mejorar la separación y tratamiento de residuos generados como resultado de la actividad de la empresa turística, entre ellas las que con carácter orientativo y no limitativo se relacionan a continuación:
Objetivo: Reducir el consumo de energía de las instalaciones de iluminación de edificios completos, locales o partes de edificios existentes en empresas turísticas.
Actuaciones subvencionables: Aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior, de los edificios, locales o partes de los edificios con usos turístico, así como el alumbrado exterior ornamental y aparcamientos de vehículos al aire libre anexos al edificio, regulados por el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior aprobado por el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, entre las actuaciones serán de carácter orientativo y no limitativo:
Exigencias mínimas de eficiencia energética recogidas en el documento HE-3 del CTE.
Objetivo: Reducir el consumo eléctrico en equipos y aparatos electrodomésticos profesionales, mediante su sustitución por equipos nuevos con etiquetado energético de alta eficiencia y bajo consumo energético.
Actuaciones subvencionables: la sustitución de aparatos:
Deberán estar inscritos en la base europea EPREL.
En el cálculo de ahorro de energía final se tendrán en cuenta las etiquetas energéticas del equipo nuevo y viejo, caso de no disponer este último de etiqueta se considerará clasificación G. Deberá mejorarse en todo caso la letra.
Se considera una única actuación el cambio de varios electrodomésticos.
Objetivo: Reducir el consumo energético del edificio completo, local o parte del edificio, mediante la instalación y gestión de un sistema de automatización y control de las instalaciones consumidoras y/o productoras de energía, así como otras actuaciones en los equipos de los subsistemas de generación, distribución, regulación y emisión.
Actuaciones subvencionables: la instalación de un nuevo sistema de automatización y control, la ampliación o mejora de uno existente, siempre y cuando se reduzca el consumo energético del edificio completo, local o parte del edifico, manteniendo o mejorando las condiciones de confort y la salubridad establecidas por la normativa.
Serán actuaciones subvencionables las realizadas entre otras instalaciones consumidoras de energía, en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en los edificios completos, locales o partes de los edificios, así como la climatización de las piscinas.