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Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en instalaciones en los programas que seguidamente se especifican, siempre y cuando cumplan lo establecido para cada programa y subprograma de esta Orden de Bases en el anexo I y la convocatoria correspondiente:
a) Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.
b) Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.
c) Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.
d) Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables.
e) Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.
2. Para todos los programas de incentivos, a efectos de cálculo de la ayuda, se considerará la potencia instalada de la instalación subvencionable dependiendo de la tecnología utilizada.
3. Las instalaciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en esta orden en el anexo I y lo que prevean las convocatorias correspondientes.
4. Las actuaciones subvencionables con almacenamiento deben cumplir lo establecido en el artículo 41. Punto 1bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014 que indica que el componente de almacenamiento absorberá al menos el 75 % de su energía de instalaciones de generación de energía renovable directamente conectadas, sobre una base anual y que considerará que todos los componentes de la inversión (generación y almacenamiento) constituyen un único proyecto integrado a efectos de la verificación.