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Mercado regulado: funciona con reglas establecidas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Solo pueden optar a él los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW. Los precios son regulados, el PVPC (precio voluntario al pequeño consumidor).
Solo puede contratarse con una de las 8 Comercializadoras de Referencia existentes en España.
Ver el Listado de Comercializadores de Referencia con la información relativa al Bono Social.
Mercado libre: las condiciones del contrato se pactan de forma individual entre el consumidor y la empresa comercializadora de electricidad. El precio está liberalizado.
Sólo si estás en el mercado regulado podrás tener acceso al Bono Social.
Son el componente regulado de la tarifa. Los peajes son los costes de las redes de transporte y de distribución, mientras los cargos están asociados al fomento de las renovables, los costes extrapeninsulares y las anualidades para pagar el déficit de tarifa.
Ajustando la potencia contratada.
El usuario podrá contratar dos potencias distintas, una para horario punta e llano, y otra para horario valle, y beneficiarse del ahorro que supone eliminar potencias excesivas que no necesita en horas determinadas. Pero si no lo solicita explicitamente, se le seguirá aplicando en punta/llano y en valle la misma potencia que tiene contratada en la actualidad.
Teniendo en cuenta los tramos horarios de consumo.
Los consumidores pagarán un precio diferente en función del horario de consumo. La discriminación horaria se regulará con los tres siguientes tramos, que marcarán las horas con precios de la electricidad más caros y baratos de consumo. Esto solo afecta al componente regulado del término de energía del peaje 2.0 TD.
El período punta, irá de 10 a 14 h y de 18 a 22 h y será el más caro. El período llano, con una tarifa media, tendrá tres tramos: de 8 a 10 h, de 14 a 18 h y de 22 a 24 h. El período valle para las horas nocturnas, de 0 a 8 h de la mañana. Además los fines de semana y festivos nacionales todas las horas serán valle. El consumidor deberá modificar hábitos y pautas que le permitan desplazar consumos fuera de las horas punta.
Se define vehículo eléctrico como aquel propulsado total o parcialmente por un motor eléctrico que utiliza la energía química guardada en baterías recargables por una fuente externa de energía eléctrica. La legislación contempla como vehículo eléctrico, exclusivamente, aquellos vehículos que necesitan un punto de carga para alimentar dichas baterías.
Vehículo eléctrico puro/de batería.
Vehículo propulsado totalmente por un motor eléctrico alimentado por baterías que se recargan a través de una toma de corriente conectada a la red eléctrica.
Vehículo híbrido enchufable.
Vehículo eléctrico enchufable incorpora un pequeño motor de combustión que acciona un generador para recargar las baterías. La propulsión es exclusivamente eléctrica, pero la recarga de las baterías se realiza gracias al sistema auxiliar de combustión.
Vehículo híbrido.
Vehículo que combina la propulsión eléctrica a partir de la energía almacenada en baterías y obtenida de la red, con la propulsión convencional. La autonomía eléctrica es mayor que en los híbridos convencionales (no enchufables), lo que disminuye sensiblemente su nivel global de emisiones respecto a ellos.
Se estima que la batería de un coche eléctrico debe durar, como mínimo, ocho años o 150.000 km, esto es, alrededor de 3.ooo ciclos de carga.
Es recomendable iniciar una operación de recarga cuando el vehículo no está completamente descargado, no sólo no tiene perjuicio para la batería, sino que además resulta más adecuado.
Puedes enterarte de las ayudas vigentes en el siguiente enlace.
El autoconsumo es el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica provenientes de instalación de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.
Las diferentes modalidades de autoconsumo se establecen en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y se recogen nuevamente en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril. Actualmente, se distinguen las siguientes modalidades:
Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes
Cuando los dispositivos físicos instalados impidan la inyección alguna de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será el sujeto consumidor.
Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes
Cuando las instalaciones de generación puedan, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.
Sí. Se ha regulado el autoconsumo colectivo, de tal forma que varios consumidores puedan asociarse a una misma planta de generación, hecho que impulsará el autoconsumo en las comunidades de propietarios. Esta posibilidad se ha visto facilitada por las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
En concreto, el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que:
«3. Adicionalmente a las modalidades de autoconsumo señaladas, el autoconsumo podrá clasificarse en individual o colectivo en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de generación. En el caso de autoconsumo colectivo, todos los consumidores participantes que se encuentren asociados a la misma instalación de generación deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora como encargado de la lectura, directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto, en virtud de lo recogido en el anexo I.«
Las comunidades energéticas se construyen sobre el concepto del autoconsumo energético local. Es decir, la producción de energía para uso propio, individual o colectivo, y en el mismo lugar en el que se genera. Tiene reconocido un estatus jurídico y legal y se señala su importancia para acelerar la transición hacia un sistema energético sin emisiones de CO2.
Tal como recoge el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 de España, pendiente de aprobación definitiva, la definición de comunidad energética engloba dos conceptos:
Comunidad de energías renovables.
Enfocada a cualquier proyecto comunitario energético que implique el uso de fuentes renovables como la eólica o la fotovoltaica.
Comunidad ciudadana de energía.
Está pensada para abarcar cualquier proyecto del sector eléctrico destinado a sus miembros, incluyendo distribución, suministro, consumo, agregación, almacenamiento y prestación de servicios energéticos (como renovación de edificios) o servicios de recarga para vehículos eléctricos.