El 23 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 681/2025, que introduce importantes novedades en relación con la acreditación de los técnicos competentes encargados de elaborar los certificados de eficiencia energética de los edificios.
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Principales novedades del Real Decreto:
1. Redefinición del técnico competente
Se adecúa la figura del técnico competente a un modelo centrado en conocimientos y cualificaciones profesionales, dejando atrás un enfoque puramente basado en titulaciones genéricas. Este cambio busca garantizar que las personas que elaboran los certificados cuenten con la formación específica necesaria para asegurar la calidad y fiabilidad del proceso.
2. Nuevas vías de acreditación
El decreto establece dos vías diferenciadas para acreditarse como técnico competente:
- Una para quienes cuenten con titulación universitaria.
- Otra para quienes dispongan de titulación de Formación Profesional o certificado de profesionalidad, siempre que acrediten los conocimientos necesarios en materia de eficiencia energética.
3. Creación del Registro Administrativo Centralizado
Se crea un nuevo Registro Centralizado de Técnicos Competentes, que reunirá a todos los profesionales acreditados a nivel nacional.
- Se establece un plazo de ocho meses para habilitar el sistema informático que lo albergue.
- Las comunidades autónomas disponen de doce meses para definir y poner en funcionamiento su procedimiento de registro, adaptado al nuevo marco.
4. Derogación del Real Decreto 891/1980
El nuevo Real Decreto deroga el Real Decreto 891/1980, sobre homologación de paneles solares, en línea con las políticas europeas del Nuevo Enfoque y el Nuevo Marco Legislativo, que apuestan por la libre circulación de productos en la Unión Europea.
Este nuevo marco normativo representa un paso adelante hacia una mayor profesionalización del sector y un refuerzo en la calidad del certificado energético, herramienta clave para la transición energética y la descarbonización del parque edificatorio.
