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Aprobadas las subvenciones de las líneas 1 y 2 del MOVES III

La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económico del Gobierno del Principado de Asturias ha abierto la convocatoria de los dos primeros bloques de ayudas del Programa Moves III de movilidad sostenible y eficiente . Se trata de las subvenciones de las líneas 1 y 2 correspondientes a la compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga. Ambas resoluciones ya están publicadas en el Boletín Oficial del Principado (BOPA) y los beneficiarios disponen de doce meses para acreditar la subvención y solicitar el abono de la misma.

Ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible (Plan MOVES III)

Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procede a la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 1 (adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible) de la convocatoria del Programa MOVES III en el Principado de Asturias.

Beneficiarios

  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

Esta resolución se atienden, única y exclusivamente, las solicitudes presentadas a la Línea 1 (Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible) entre los días 4 y 31 de agosto de 2021, ambos inclusive. Estas solicitudes son las que se recogen en el anexo I.

Conceder ayudas para el apoyo al despliegue de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, (PLAN MOVES III)

Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procede a la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 2 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) de la convocatoria del Programa MOVES III en el Principado de Asturias.

Beneficiarios

  • Personas físicas que desarrollen actividades económicas, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el apartado anterior.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A,B,C,D,E,F,G,J,R o W.
  • También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. – Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior ordinal 4º.

Esta resolución se atienden, única y exclusivamente, las solicitudes presentadas a la Línea 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) entre las 0:00 horas del día 4 y las 15:06 horas del día 6 de agosto de 2021.

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Ene. 10, 2023

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