Se ha publicado por parte de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, la Resolución por la que se corrige el error material de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas en el Principado de Asturias en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se trata dentro del anexo IV (1. Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda), los puntos m) y n) y ñ) que deben decir:
m) Plan para llevar a cabo la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad, por parte de los beneficiarios, del carácter público de la financiación de la actuación. Dentro de dicho plan se describirán las actividades propuestas para la difusión del proyecto (medios, redes, etc.).
n) Ficha de acreedores acompañada de fotocopia del DNI o CIF del solicitante, según proceda. Este documento sólo será necesario cuando los datos requeridos no obren ya en esta Administración o haya habido modificaciones en los mismos En cualquier caso, la Administración del Principado de Asturias podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.
ñ). Inscripción en el Registro de Empresas y Actividades turísticas del Principado de Asturias con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.
Y dentro del anexo IV, (2. Documentación requerida para justificar las actuaciones desarrolladas) debe decir:
“1. Copia de las solicitudes de licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la ejecución de las actuaciones. En el supuesto de que estas no sean necesarias, declaración responsable en la cual se indique que para la ejecución de las actuaciones no es necesaria la solicitud de licencias ni de autorizaciones. Si la actuación requiere proyecto, copia del proyecto de la obra realmente ejecutada.”
Es por ello que se amplía el plazo de presentación de solicitudes un mes más a partir de la publicación de la Resolución en el BOPA, es decir, se amplía el plazo hasta el 14 de marzo de 2023.
Puedes descargar en el siguiente enlace el BOPA donde se encuentra publicado BOPA 14-02-2023