Introducción
Introducción
A partir del año 2007 se generalizará en toda Europa, con carácter obligatorio, la certificación energética de los edificios, que proporciona información sobre la eficiencia energética de nuestra vivienda, en función de las características del aislamiento, acristalamientos, sistemas de calefacción, producción de agua caliente sanitaria y aire acondicionado
La Certificación de eficiencia energética de los edificios es una exigencia derivada de la Directiva 2002/91/CE.
Esta Directiva se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Para los edificios existentes está previsto la elaboración de otro R.D. con anterioridad a enero de 2009.
Beneficios para compradores e inquilinos
Gracias a este certificado, los usuarios, propietarios o inquilinos, podrán conocer la clase de eficiencia energética de un edificio antes de su compra o alquiler. El certificado irá acompañado de una “Etiqueta de eficiencia energética” que irá incluida en la publicidad de venta o arrendamiento.
Por otra parte, los promotores y constructores tendrán que utilizar componentes estructurales y equipamiento de mayor calidad con objeto de conseguir una menor demanda energética y, por tanto, una mejor valoración.
Mediante esta información objetiva sobre las características energéticas del edificio se favorecerá una mayor transparencia del mercado inmobiliario y se fomentarán las inversiones en ahorro de energía, potenciando, así, la demanda de la calidad energética entre los compradores de viviendas. De este modo, los promotores se verán obligados por el mercado a mejorar la eficiencia energética de los edificios.
El certificado tendrá una validez máxima de 10 años y serán las Comunidades Autónomas las que deberán establecer las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización
A qué edificios afecta
A partir de ahora se incorpora a la normativa española la obligación de certificar la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, o aquellos edificios antiguos sometidos a grandes reformas, modificaciones o rehabilitaciones. Esta medida no afectará, por el momento, a los edificios existentes que no vayan a ser objeto de una gran reforma, cuya certificación se regulará próximamente.
El Real Decreto aprobado impone la obligación de entregar a los compradores de las viviendas o a quienes las alquilen un certificado de eficiencia energética que les permita conocer las características del edificio para poder evaluar y comparar antes de la venta o el arrendamiento.
Etiqueta de eficiencia energética
Previa a la certificación, deberá realizarse una Calificación Energética mediante un programa informático homologado y puesto gratuitamente a disposición del proyectista por la Administración, denominado CALENER.
A cada edificio le será asignada una clase energética, de acuerdo con una escala de siete letras y siete colores que van desde el edificio más eficiente (clase A) al menos eficiente (clase G). La valoración se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria (ACS) e iluminación.
Así, por ejemplo, un edificio de clase energética A tendrá que reducir sus emisiones de CO2 más del 60%.
Otras informaciones que aparecen en la etiqueta son la localidad y zona climática en la que se encuentra el edificio (de acuerdo con la sección HE1 del CTE), el uso que tiene (residencial, comercial …) y el valor numérico del consumo de energía primaria estimado del edificio, expresado en kWh/año, las emisiones correspondientes de dióxido de carbono (kg CO2/año), así como los mismos datos por m2 de superficie.






